Artículo 160 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo III. Tráfico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las penas previstas en los artículos anteriores.
A los sujetos activos que proporcionen datos con los que se logre la recuperación de la víctima, se les reducirá la pena de prisión en una mitad.