Artículo 167 del Código Penal de Chihuahua
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo V. Tráfico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Si espontáneamente se devuelve al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de las sanciones previstas en los artículos anteriores.
Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el imputado, las sanciones se reducirán en una mitad.