Artículo 209 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos de peligro contra la vida o la integridad de las personas · Capítulo II. Tráfico de personas menores de dieciocho años de edad y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Si se acredita que quien recibió al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la pena máxima aplicable será hasta una tercera parte de la que correspondería al activo según lo dispuesto en el artículo anterior.
En todo caso, además de las penas que correspondan, los responsables perderán los derechos que tengan en relación con el menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho, incluidos los de carácter sucesorio.