Artículo 174 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo II. Pornografía de personas menores de edad y de quienes que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Punibilidad específica. A los sujetos activos de los delitos previstos en los Capítulos I y II de este Título Cuarto, cuando sean ascendientes, o tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o por adopción con la víctima, se le aumentará un tercio del mínimo y el máximo de la pena de prisión previstas en el tipo penal que corresponda, asimismo se les impondrá la pérdida del derecho a ejercer la patria potestad, la tutela o curatela, según el caso, incluyendo los derechos sucesorios.