Artículo 336 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo VII. Encubrimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Causas de exclusión de la pena. No se impondrá pena a quienes no puedan cumplir con el deber de denunciar o negarse a encubrir, por estar en peligro su persona, la del cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, o algún pariente consanguíneo en línea ascendente o descendente o en la colateral, hasta el segundo grado.
Están protegidos por un impedimento legítimo, los abogados, ministros de culto, mediadores, psicólogos y psiquiatras, que no puedan ser compelidos por la autoridad a revelar el secreto que se les hubiere confiado por causa de su ocupación.
Gozan de una excusa absolutoria los que incurran en encubrimiento del cónyuge, concubina o concubino, parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado; quedan exceptuadas de dicha excusa absolutoria las personas que incurran en encubrimiento en la comisión de los delitos de homicidio y feminicidio.
Párrafo reformado BOGE 21-11-2025
No aplicarán las excusas absolutorias precisadas en el párrafo anterior, a las personas que incurran en encubrimiento en la comisión de los delitos de violación, violación equiparada, abuso sexual, abuso sexual de menores de edad, hostigamiento sexual, acoso sexual, corrupción de menores de edad o de quienes no tiene capacidad para comprender el significado del hecho en cualquiera de sus modalidades previstas en los artículos 169 a 174, pornografía de menores de edad, lenocinio, ciberacoso sexual y los delitos previstos en los artículos 183 Bis y 183 ter, estupro, incesto, violación a la intimidad sexual prevista en el artículo 183 Quater y la conducta prevista en el artículo 183 Quinquies, cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad; para evitar la revictimización si aplicara la excusa absolutoria establecida en el párrafo anterior, a la persona que encubra alguno de los delitos de este párrafo, siempre y cuando sea víctima de delito por el mismo imputado.
Párrafo adicionado BOGE 08-09-2026
Cuando el encubrimiento a que se refiere el artículo anterior recaiga sobre alguno de los delitos establecidos en los dos párrafos precedentes y la persona encubridora proporcione recursos económicos, materiales o logísticos con la finalidad de sustraer al responsable de la acción de la justicia, o altere, destruya, oculte o haga desaparecer indicios, evidencias o datos de prueba, o bien, coaccione, intimide o amenace a la víctima o a los testigos con el propósito de evitar, obstaculizar o hacer desistir la denuncia o el ejercicio de la acción penal, la pena prevista en el artículo 335 se aumentara en una mitad.
Párrafo adicionado BOGE 08-09-2026