Artículo 350 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VII. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
No se impondrá sanción al que auxilie u oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, no procure impedir su consumación o impida que se investigue, siempre que se trate de:
I.Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;
II.El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o
III.Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos.