Artículo 349 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VII. Encubrimiento por favorecimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo de su persona o bienes, no procure impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de diez a veinte días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien requerido por la autoridad, no proporcione auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.