CPSIN · Art. 348

Artículo 348 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VII. Encubrimiento por favorecimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Al que después de la ejecución de un delito, sin haber participado en éste, por acuerdo posterior auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá hasta una cuarta parte de la pena que corresponda al delito encubierto.

A los servidores públicos que por motivo de su encargo o en ejercicio de sus funciones cometan el delito de encubrimiento, se les aplicará hasta la mitad de las penas previstas para el delito encubierto.

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Cómo citar

Artículo 348, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-348/

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