Artículo 347 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VI. Quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A quien de cualquier modo favorezca el quebrantamiento de algunas de las sanciones a que refiere este capítulo, se le aplicará prisión de tres meses a un año.