Artículo 363 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad impuestas judicialmente, se le impondrá de tres meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la sanción anterior se aumentará en una mitad más y se aplicará además la destitución del cargo.