Artículo 345 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VI. Quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y IV del artículo 70.