Artículo 282 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo VII. Ultrajes contra instituciones publicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo de punibilidad.- Los ultrajes hechos al Congreso del Estado, a un Tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia o a cualquier institución pública, se castigará con prisión de seis meses a dos años y hasta cien días multa.