Artículo 165 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo IV. Delitos cometidos contra servidores y funcionarios públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los ultrajes hechos a la legislatura, a un tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia, a un hospital, centro de salud o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a seis meses o multa de cuarenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.