Artículo 166 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo quinto. Delitos contra el desarrollo y dignidad de las personas · Capítulo I. Exposición pública de pornografía, exhibiciones obscenas y violación a la intimidad y violación a la intimidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, al que, con la finalidad de exponer públicamente libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos, los fabrique, reproduzca, publique, distribuya o haga circular. En caso de reincidencia, además de las sanciones anteriores, se ordenará, a juicio del juzgador, la disolución de la sociedad o empresa.
Cuando las conductas señaladas en el párrafo anterior se realicen en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción será de seis días a dos años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.