Artículo 278 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la seguridad interior del estado · Capitulo III. Motin
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa, a quienes para hacer uso de un derecho, o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una Ley, se reunan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la sanción de uno a tres años de prisión y hasta cien días multa.