Artículo 70 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección tercera. Consecuencias para las personas morales · Capítulo único. Consecuencias para las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:
I.Prohibición de realizar determinadas operaciones.
II.Intervención.
III.Suspensión.
IV.Disolución.