Artículo 69 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección segunda. De las medidas de seguridad · Capítulo VI. Medidas integrales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Las medidas integrales decretadas por la autoridad judicial podrán ser en las materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada por el tiempo necesario para su tratamiento, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).