Artículo 33 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo I. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Catálogo de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:
I.Supervisión de la autoridad;
II.Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
III.Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y
IV.Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
V.Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuyas conductas se hubieran cometido con violencia.
Fracción adicionada BOGE 16-12-2019