Artículo 72 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección tercera. Consecuencias para las personas morales · Capítulo único. Consecuencias para las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La intervención consiste en la remoción de sus cargos de los administradores de la persona moral, encargando sus funciones temporalmente a un interventor o interventores designados por la autoridad judicial. La intervención cesará cuando los órganos de la empresa sustituyan, conforme a sus estatutos, a las personas que hayan cometido el hecho delictuoso y no podrá exceder de dos años.