CPSIN · Art. 71

Artículo 71 del Código Penal de Sinaloa

Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección tercera. Consecuencias para las personas morales · Capítulo único. Consecuencias para las personas morales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador y deberá tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante la autoridad judicial del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por desobediencia a un mandato de autoridad.

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 71, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-71/

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