Artículo 474 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales · Capítulo VI. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente Capítulo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de su responsabilidad penal en los hechos ejecutados por las personas físicas en la comisión del delito.