Artículo 57 del Código Penal de Durango
Concepto y duración
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo IX. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La autoridad judicial, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del sentenciado, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella, esta prohibición no excederá de cinco años.