Artículo 43 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo tercero. Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo XI. Prohibición de ir a una Circunscripción Territorial o de Residir en ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La persona juzgadora, tomando en cuenta las circunstancias del delito, y las propias de la persona imputada, podrá disponer que ésta, no vaya a una circunscripción territorial determinada, o que no resida en ella. Esta prohibición, no excederá de cinco años, salvo cuando se trate de personas sentenciadas por feminicidio, homicidio doloso, lesiones calificadas, violencia familiar, violencia vicaria o violación, en cuyo caso, la persona juzgadora podrá ampliar la prohibición hasta diez años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal privativa de libertad.
Artículo reformado POE 30-11-2010, 04-07-2017, 15-10-21, 07-09-2022, 10-12-2025