Artículo 34 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo VII. Prohibición de concurrencia o residencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La prohibición de concurrencia o residencia impide al sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción, o residir en ellos. La duración de la prohibición de concurrencia o residencia será por el tiempo equivalente a la pena impuesta. Cuando se trate de sentenciados de homicidio doloso, lesiones y otras violencias graves, el juez podrá ampliar la prohibición hasta quince años, a partir de la fecha en que se extinga la sanción principal privativa de libertad.
Para el cumplimiento de esta sanción se podrá emplear un localizador electrónico, con el objeto de localizar al sentenciado, sin que medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.