Artículo 35 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo VIII. Multa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La multa consiste en el pago al Estado de una suma en dinero, que se fijará por unidades en días-multa. El mínimo será de veinte y el máximo de veinte mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El juez dispondrá que se investigue dicha percepción.
El límite inferior del día-multa será el equivalente al salario mínimo general vigente en el lugar en donde se cometió el delito, tomando en cuenta para este efecto el último momento consumativo. Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, por carecer de ingresos suficientes, la autoridad judicial, podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.
Considerando las características del caso, el juez podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.
Si el sentenciado se niega a cubrir el importe de la multa, sin causa justificada, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico-coactivo.
El importe de la multa será destinado a la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido por el delito. Si esta obligación civil se encuentra satisfecha o garantizada, dicho importe se tomará en cuenta para el incremento del presupuesto correspondiente a la procuración y administración de justicia.