Artículo 73 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Sección tercera. Consecuencias para las personas morales · Capítulo único. Consecuencias para las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la sociedad durante el tiempo que determine la autoridad judicial en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años.