CPHGO · Art. 70

Artículo 70 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo único. Clasificación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

A las personas jurídicas colectivas que incurran en responsabilidad, en los términos previstos por el artículo 20 de este Código, se impondrán las siguientes consecuencias jurídicas:

I.- Intervención;

II.- Disolución y liquidación;

III.- Suspensión;

IV.- Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;

V.- Remoción de funcionarios;

VI.- Las que establecen las fracciones II, III y VI del artículo 27 de este Código;

VII.- Las que señala el artículo 52 de este Código en lo aplicable a juicio del juez; y

VIII.- Las demás que establezcan las leyes según proceda. Las mismas consecuencias jurídicas serán aplicables para los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Clasificación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Transitorios (59 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 70, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-70/

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