Artículo 305 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) · Capítulo V. ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien oculte, altere, destruya o haga desaparecer los vestigios, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá prisión de 3 meses a 3 años y hasta 60 UMA de multa. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)