Artículo 211 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Encubrimiento por favorecimiento (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de uno a veinte unidades de medida y actualización, tratándose de los delitos previsto en el presente título.