Artículo 148 del Código Penal de Guerrero
Declaración de responsabilidad penal sin pena
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones (DEROGADO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
No se impondrá pena o medida de seguridad alguna, a quien de forma culposa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta; hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, o cuando entre el sujeto activo y el pasivo exista relación de amistad o de familia, salvo que el sujeto activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefaciente o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se dé a la fuga y no auxilie a la víctima.
Lo señalado en el artículo anterior no excluye al sujeto activo de ser sometido a un proceso penal y de ser, en su caso, declarado penalmente responsable del delito cometido.