Artículo 147 del Código Penal de Guerrero
Circunstancias calificativas
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones (DEROGADO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado o saña.
I.Existe premeditación: Cuando el agente, intencionalmente, decide cometer el hecho tras detenida y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su perpetración.
II.Existe ventaja:
a)Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b)Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;
c)Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo;
d)Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie, o
e)Cuando existe una situación de vulnerabilidad motivada por la discriminación o violencia por razones o condición de género.
III.Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV.Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.
V.Existe retribución: Cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada.
VI.Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII.Existe saña: Cuando el sujeto activo procede con crueldad o con fines depravados.