CPGRO · Art. 147

Artículo 147 del Código Penal de Guerrero

Circunstancias calificativas

Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones (DEROGADO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado o saña.

I.Existe premeditación: Cuando el agente, intencionalmente, decide cometer el hecho tras detenida y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su perpetración.

II.Existe ventaja:

a)Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;

b)Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;

c)Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo;

d)Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie, o

e)Cuando existe una situación de vulnerabilidad motivada por la discriminación o violencia por razones o condición de género.

III.Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.

IV.Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.

V.Existe retribución: Cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada.

VI.Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.

VII.Existe saña: Cuando el sujeto activo procede con crueldad o con fines depravados.

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Artículo 147, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-147/

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