CPNAY · Art. 361

Artículo 361 del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:

I.Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre el delito de homicidio o de lesiones que iba a cometer. Hay ventaja cuando el delincuente no corra riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido, en el momento de la comisión del delito. Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanzas. Hay traición cuando se viole la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza;

II.Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III.Cuando se causen por motivos depravados;

IV.Cuando se cometan con brutal ferocidad;

V.Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;

VI.Cuando se dé tormento al ofendido, o se obre con ensañamiento o crueldad;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII.Cuando se cometan por odio hacia la víctima, motivado por:

a)Su orientación sexual;

b)Su identidad o expresión de género;

c)Su condición social o económica;

d)Su origen étnico o apariencia física;

e)Su nacionalidad o lugar de origen;

f)Su religión o creencias;

g)Su ideología o militancia política;

h)Su color de piel o cualquier otra característica genética o lingüística;

i)Alguna discapacidad o condiciones de salud, o

j)Su profesión u oficio.

VIII.Cuando dolosamente se prive de la vida o se cause un menoscabo a la salud o la integridad física de los miembros de corporaciones policiales, fuerzas armadas o de cualquier otro tipo de instituciones de seguridad pública, así como de los servidores públicos encargados de las labores de administración, impartición o procuración de justicia, siempre que se ejecuten a consecuencia del desempeño legítimo de sus funciones, y

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

IX.Cuando las lesiones se cometan en contra la mujer por razón de género en términos del artículo 361 bis y 361 ter.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)

Para los efectos de la fracción VII, se entiende que existen motivos de odio cuando el sujeto activo del delito se ha expresado de manera personal, por redes sociales o por algún otro medio de difusión, en rechazo, repudio, desprecio o intolerancia contra los grupos de personas establecidos en los incisos de dicha fracción, al que pertenezca la víctima; o bien, cuando existan antecedentes o datos previos al hecho delictivo, que indicien que hubo amenazas o acoso contra la víctima por razón de su pertenencia a dichos colectivos.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Artículo 361, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-361/

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