Artículo 361 Quáter del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en el delito de feminicidio, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.