CPNAY · Art. 361 Ter

Artículo 361 Ter del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Se impondrá una pena de cincuenta a setenta y cinco años y multa de seiscientos a mil doscientos días, cuando entre el responsable y la victima de feminicidio, se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I.Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato;

II.Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)

III.Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV.Que la víctima se encuentre en estado de gravidez;

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

V.Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad;

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

VI.Que el delito fuere cometido previo suministro de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima, y

(ADICIONADA P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

VII.Que el delito se cometa en presencia de las hijas o hijos, o de los progenitores de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

Tratándose de una relación de parentesco, se impondrá además de la prisión, la pérdida de derechos con respecto a la víctima u ofendidos. El Juez, en su caso, decretará la pérdida de los derechos de la patria potestad, tutela y los de carácter sucesorio, además, serán inhabilitados para ser tutores y/o curadores, lo que permitirá una protección integral a favor de quienes subsisten a la víctima.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

Para efectos del párrafo anterior y una vez que la sentencia cause ejecutoria, el Juez que la haya pronunciado remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil competente, para los efectos conducentes.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

El responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones correspondientes, deberá realizar el pago de la reparación integral y adecuada del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten, incluyendo la atención médica y psicológica de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que se requieran como consecuencia del delito.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

Las autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito.

Leer de corridodentro de Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

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Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 361 Ter, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-361-ter/

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