Artículo 232-Bis del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO X. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes conductas o circunstancias:
I.Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
II.Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III.Cuando el sujeto activo haya cometido actos de odio o misogenia contra la víctima;
IV.Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima;
V.Cuando de la escena del hecho se desprendan indicios de humillación o denigración de parte del sujeto activo hacia la víctima;
VI.Cuando el sujeto activo haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones a la víctima, previas o posteriores a la privación de la vida;
VII.Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, infligidos por el o los autores del fenimicidio;
VIII.Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;
IX.Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima;
X.Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en lugar público;
XI.Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
XII.Cuando el sujeto activo actúe como prestador del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, o mujer con discapacidad.
En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio o parricidio, según corresponda.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima.