Artículo 202 del Código Penal de Guerrero
Violencia de género
Libro Segundo. Parte Especial · Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capitulo II. Violencia de género (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientos a novecientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por razones de género, cause a persona de otro sexo, daño o sufrimiento económico, físico, obstétrico, patrimonial, psicológico, sexual o laboral tanto en el ámbito privado, público y político; afectando los derechos humanos o la dignidad de las personas.
La pena aumentará hasta en una tercera parte, cuando se pruebe que sea mujer y se encuentre antecedida por cualquier conducta que denigre a esta.