Artículo 205 Bis del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos cometidos entre integrantes de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo II. Discriminación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:
a)Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
b)Quien se valga de función pública para cometer el delito, y
c)Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los casos del inciso b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. [En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva]. Párrafo con declaración de invalidez en porción normativa por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 130/2021
Este delito se investigará y perseguirá de oficio o por denuncia.
Artículo adicionado BOGE 31-07-2021