Artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la moral y la dignidad de las personas · Capítulo ii bis. Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas.
Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo primero del presente artículo, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
También se aumentarán al doble la pena que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:
a)Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
b)Quien se valga de función pública para cometer el delito, y
c)Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
(EL 23 DE FEBRERO DE 2026, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA EN RELACIÓN A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 79/2025, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCION NORMATIVA TACHADA EN EL PRESENTE PÁRRAFO, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 26 DE FEBRERO DEL 2026, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO). En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Este delito se perseguirá de oficio.