Artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero
Terapias de conversión
Libro Segundo. Parte Especial · Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo VII. Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A la persona que, contra la voluntad de la víctima o mediante engaño, imparta o aplique cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se aumentará hasta en una mitad la sanción prevista en el párrafo anterior, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas adultas mayores o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Misma sanción corresponderá a quien financie alguna de las actividades descritas en el primer párrafo.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-294
Se deroga
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2024, PROMOVIDA POR LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 177 Ter, párrafo último, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, adicionado mediante el Decreto Número 803, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el catorce de junio de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la publicación de esta sentencia en el Periódico Oficial del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
(INVALIDADO PÁRRAFO ÚLTIMO, P.O. EDICIÓN No. 69 ALCANCE III, 29 DE AGOSTO DE 2025) Invalidado