Artículo 188 del Código Penal de Coahuila
Tipo penal complementado de feminicidio
Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida · Capítulo Segundo. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Se aplicará prisión de cuarenta a sesenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
II.Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida o actos de necrofilia.
III.Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima;
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)
IV.Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; o bien, que haya existido la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja, sexual, o de intimidad con la víctima.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
V.Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
VI.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
VII.El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y pensión por viudez, así como la pérdida de la patria potestad de hijos e hijas en común con la víctima, garantizando el interés superior de la niñez, de acuerdo con la legislación aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.