Artículo 189 del Código Penal de Coahuila
Parricidio, matricidio, filicidio, fratricidio, y otros homicidios complementados por vínculos familiares
Libro Segundo · Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida · Capítulo Tercero. Parricidio, matricidio, filicidio, fratricidio y otros homicidios complementados por vínculos familiares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión, multa y pérdida de los derechos que tenga respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, a quien dolosamente prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano o hermana, adoptante, adoptado o adoptada, con conocimiento de esa relación.
La falta del conocimiento de la relación, o el ejercicio de violencia familiar a que se refiere el artículo 186 de este código, excluirán para el autor la punibilidad prevista en este artículo, casos en los que la privación de la vida del familiar se punirá conforme al homicidio doloso que corresponda.
Al sujeto activo que prive de la vida a cualquiera de los familiares señalados en el párrafo primero de este artículo, y actualice una o más circunstancias calificativas señaladas en este código para el homicidio calificado, solo se le impondrán las penas previstas para este último delito.