Artículo 51 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo II. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La prisión consiste en la privación de la libertad personal, la que podrá ser de tres meses a sesenta años, salvo la excepción prevista en el artículo 361 TER, y se extinguirá en los lugares o establecimientos que al efecto designe el órgano encargado de la ejecución de las sanciones.