Artículo 18 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo II. Prision
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Ninguna punibilidad privativa de la libertad personal podrá ser menor de tres meses ni mayor de sesenta años. Su ejecución se llevará a cabo en las dependencias del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente y a la resolución judicial respectiva.
En toda pena de prisión se computará el tiempo de detención.
ADICIONADA P.O. 8010 SPTO. D 12-JUNIO-2019
El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad de hasta por sesenta años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.