Artículo 17 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo I. Penas y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
El tratamiento en libertad, la semilibertad, la multa y el trabajo en favor de la comunidad pueden operar como penas autónomas aplicables directamente o como sustitutivos de la prisión, en los términos que determine este Código. Su duración, en caso de operar como sustitutivo penal, no podrá exceder a la duración de la sanción sustituida.