Artículo 30 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo II. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La prisión consiste en la privación de la libertad, su duración será de tres días a cincuenta años, y se extinguirá en los establecimientos que señale el órgano ejecutor de sanciones. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)