Artículo 35 del Código Penal de Colima
Concepto y duración
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo II. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres días ni mayor de cincuenta años.
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de cincuenta años.