Artículo 34 del Código Penal de Durango
Concepto y duración
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo I. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos que al efecto designe la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado, conforme a la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados con la Federación u otras Entidades Federativas.
En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años.