Artículo 35 del Código Penal de Guerrero
Concepto y duración
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo II. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de sesenta años.
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de sesenta años.
Las personas procesadas sujetas a prisión preventiva y las acusadas por delitos políticos, serán recluidas en establecimientos o departamentos especiales.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares distintos de los destinados a los hombres.