Artículo 29 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo II. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La prisión consiste en la pena privativa de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de sesenta y cinco años, salvo los casos de excepción previstos en las disposiciones legales aplicables para la pena mínima. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación en la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.
Párrafo reformado DO 31-07-2019, 03-08-2021
La medida cautelar de prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse por otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.