Artículo 35 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo II. Prisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Concepto y duración. La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de ochenta años.
Párrafo reformado BOGE 10-04-2019
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.
Cuando un sentenciado deba cumplir más de una sanción privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, se atenderá para lo conducente a las reglas previstas en la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.
Los imputados sujetos a prisión preventiva los sentenciados por delitos políticos, o que pertenezcan o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o administración de justicia, serán recluidos en establecimientos o áreas diversas a las comunes.